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Asunto
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 46 y 53, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huaxpaltepec, 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, 27 y 30, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Yucuañe, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Zoogocho, 34 y 38, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolo Yautepec, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Nuxaño, 56, 57 y 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lachigalla, 26 y 29, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Yotao, 26, 27 y 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Nopala, 33 y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Tavela, 24 y 28, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Yareni, 27 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Magdalena Jicotlán, 22 y 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yavesía y 28 y 32, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xiacui, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 40/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de marzo de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 19 municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022.

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