PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO.- Se declara la invalidez de los artículos 50, fracción XI, en la porción normativa “de 1 día de nacido hasta un año”, de la Ley Número 498 de Ingresos para el Municipio de Ometepec, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2018, y 33, fracción XV, en la porción normativa “de 1 día de nacido hasta un año”, de la Ley Número 650 de Ingresos para los Municipios de Copanatoyac, Cualác, Cuetzala del Progreso, Igualapa, Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO.- Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 4/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de enero de 2018, en contra de los artículos 50, fracción XI, en la porción normativa “de 1 día de nacimiento hasta un año” de la Ley Número 498 de Ingresos para el Municipio de Ometepec, Guerrero, para el ejercicio Fiscal 2018 y 33, fracción XV, en la porción normativa “de 1 día de nacido hasta un año” de la Ley Número 650 de Ingresos para los municipios de Copanatoyac, Cualác, Cuetzala del Progreso, Igualapa, Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, Guerrero, para el ejercicio Fiscal 2018




