Síntesis / Resumen
  • Impuestos adicionales contrarios al principio de proporcionalidad tributaria.
  • Cobros injustificados y/o excesivos por reproducción de información.
  • Sanciones desproporcionadas por contemplar multas fijas.
  • Indeterminación de conductas sancionables.
  • Indeterminación de la base gravable para el pago del derecho de alumbrado público.
  • Cobros injustificados por el registro extemporáneo de nacimiento
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 47/2019.
SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 49/2019.
TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 49/2019 respecto de los artículos 31, numeral 6.1.01.04, apartado D, de la Ley de Ingresos del municipio de Amacuzac, 41, numeral 6.1.1.6, 42, numeral 6.1.2.1.3, 43, numeral 6.1.3.14, y 46, numeral 6.1.6.13.2, de la Ley de Ingresos del municipio de Atlatlahucan, 57, numeral 6.1.1.5, 58, numerales 6.1.2.1.3, 6.1.2.6 y 6.1.2.7, 59, numeral 6.1.2.14, 61 —excepto los numerales del 6.1.5.3.1 al 6.1.5.4.4, 6.1.5.4.9, 6.1.5.6.2, 6.1.5.6.3, 6.1.5.9.8, del 6.1.5.9.11 al 6.1.5.9.14, 6.1.5.12.4 y 6.1.5.12.5, 6.1.5.13.1 y 6.1.5.13.2, 6.1.5.15.1, del 6.1.5.16.1 al 6.1.5.16.4, 6.1.5.17.2, 6.1.5.17.4, del 6.1.5.18.1 al 6.1.5.18.5, 6.1.5.19.8, 6.1.5.19.9, 6.1.5.19.13, 6.1.5.19.14, 6.1.5.19.16, 6.1.5.20.2, 6.1.5.20.4, 6.1.5.20.5, 6.1.5.20.7, 6.1.5.22.11, 6.1.5.23.9, 6.1.5.23.10, del 6.1.5.24.5 al 6.1.5.24.7, 6.1.5.26.1, 6.1.5.26.9, 6.1.5.26.12, 6.1.5.26.13, 6.1.5.26.15 y del 6.1.5.26.21 al 6.1.5.26.49—, 62, numeral 6.1.6.1.1, 64, numerales 6.1.8.1.1, 6.1.8.1.2.1, 6.1.8.1.2.2, 6.1.8.2.1.1, 6.1.8.2.1.2 y 6.1.8.4 (SIC) —excepto el 6.1.8.5.1—, 65 y 66, numeral 6.1.10.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca, 44, 48 —excepto su fracción V, numeral 3), inciso T)— y 50 de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata, 27, 29 y 30 de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac, 30 —salvo sus fracciones II, numeral 9, y III—, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla y 20, numerales del 4.3.10.1.1.6.1 al 4.3.10.1.1.6.8, así como 4.3.10.1.1.7.1 y 4.3.10.1.1.7.2, y 40, numeral 6.4.7.1.1, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 33, numerales 6.4.1.1.2 y 6.4.1.1.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Axochiapan, 33, 34, inciso A), numeral 7, en su porción normativa ‘Alterar el orden’, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, 60, numerales 6.1.4.1 —excepto el 6.1.4.1.8—, 6.1.4.2, 6.1.4.3 —6.1.4.3.3 y 6.1.4.3.5—, 6.1.4.4, 6.1.4.5, 6.1.4.6, 6.1.4.7, 6.1.4.8 —excepto el 6.1.4.8.37—, 6.1.4.9, 6.1.4.10, 6.1.4.11, 6.1.4.12, 6.1.4.13, 6.1.4.14, 6.1.4.15, 6.1.4.16 y 6.1.4.17, y 64, numeral 6.1.8.3.1.1, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca, 42, numerales 10), inciso D2), y 12), inciso C), de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata, 28 de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac, 57, numeral 6.1.01.011.03.00, y 59, numeral 6.1.02.001.02.00, de la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec, 30, fracción III, de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla, 29, fracción II, y 30, fracción XII, incisos B) y C), de la Ley de Ingresos del municipio de Miacatlán, 49, inciso J), numerales 2) y 3), de la Ley de Ingresos del municipio de Ocuituco, 83, fracción XII, incisos B) y C), y 84, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del municipio de Temixco, 33, numerales 6.4.1.1.2 y 6.4.1.1.5, y 39, numerales 6.4.6.3.9, 6.4.6.3.14 y 6.4.6.3.17, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac, 31, fracciones I, incisos A), B) y C), IV, incisos A), B), C), F), G) y H), V, inciso A), VI, incisos B), C), D), E), F), G) y H), y VIII, incisos A), V) y W), y 32, incisos b) y e), de la Ley de Ingresos del municipio de Tepalcingo, 36, numerales 4162-1-02-04, 4162-1-02-07, 4162-1-02-10 y 4162-1-02 24 (sic), de la Ley de Ingresos del municipio de Tetecala, 30, fracción VIII, incisos V) y W), y 31, fracción I, incisos A y B, de la Ley de Ingresos del municipio de Tlaquiltenango, 45, fracción I, incisos A), D) y E), de la Ley de Ingresos del municipio de Tlayacapan, 61, numerales 4.6.1.8.3.1, 4.6.1.8.3.11 y 4.6.1.8.4.2.2, de la Ley de Ingresos del municipio de Yautepec de Zaragoza, 51, numerales 4.1.6.2.1.19.3, 4.1.6.2.2.2.3, 4.1.6.2.2.3.7, en su porción normativa ‘Alterar la moral, orden público’, y 4.1.6.2.2.4.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Yecapixtla y 36, numeral 6.1.3.12.3, y 40, numerales 6.1.7.3.1.1, 6.1.7.3.4.1, 6.1.7.4.2.2 y 6.1.7.4.3.7, en su porción normativa ‘Alterar el orden’, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacatepec, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos noveno y décimo de esta sentencia.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 8, 27, numeral 4.3.17.02.01.03.000, y 31, numerales 6.1.01.03.02.00.00, en su porción normativa ‘o moral’, y 6.1.01.03.03.00.000, de la Ley de Ingresos del municipio de Amacuzac, 8, 11, numerales 4.3.2.5.1.1, 4.3.2.5.1.2 y 4.3.2.5.1.3, 13, numeral 4.3.4.1.1, 48, numerales 6.1.8.3.1.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 6.1.8.3.2.2, en su porción normativa ‘moral’, y 6.1.8.3.2.4, y 78 de la Ley de Ingresos del municipio de Atlatlahucan, 8, 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2 y 4.3.12.2.1.3, 33, numeral 6.4.1.1.9, en su porción normativa ‘o verbal’, y 39, numerales 6.4.6.3.2 y 6.4.6.3.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Axochiapan, 6 y 34, inciso A), numeral 1, en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, 8 y 13, numeral 4.3.4.2.1.3, y 64, numerales 6.1.8.3.1.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 6.1.8.3.2.2, en su porción normativa ‘moral’, y 6.1.8.3.2.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca, 9 y 43, numeral 2), inciso E), de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata, 8 y 19, numerales 4.3.9.4.2.2 y 4.3.9.4.2.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac, 22, 36, numerales 4.3.04.002.01.01, 4.3.04.002.01.02, 4.3.04.002.02.01, 4.3.04.002.02.02 y 4.3.04.002.02.03, de la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec, 8 y 20, fracción II, inciso B), en su porción normativa ‘con límite de hasta de 7 años’, de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla, 5, numeral 1.8.1, y 13, fracción II, inciso A), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del municipio de Miacatlán, 20 y 26, fracción II, incisos A), B), C) y D), de la Ley de Ingresos del municipio de Ocuituco, 16 de la Ley de Ingresos del municipio de Puente de Ixtla, 20, 46, fracción III, y 84, fracciones III, en su porción normativa ‘moral’, y IV, de la Ley de Ingresos del municipio de Temixco, 8, 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2, 4.3.12.2.1.3 y 4.3.12.2.3, y 39, numerales 6.4.6.3.2 y 6.4.6.3.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac, 32, inciso g), en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Tepalcingo, 8 y 36, numerales 4162-1-02-08, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 4162-1-02-11, en su porción normativa ‘moral’, 4162-1-02-13 y 4162-1-02-20, en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Tetecala, 9 de la Ley de Ingresos del municipio de Tlaquiltenango, 14, 22 y 45, fracción II, inciso E), de la Ley de Ingresos del municipio de Tlayacapan, 15, 20, numerales 4.4.3.4.1.1.1, 4.4.3.4.1.1.2, 4.4.3.4.1.1.3 y 4.4.3.4.1.1.7, y 61, numerales 4.6.1.8.3.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 4.6.1.8.3.7, en su porción normativa ‘moral’, y 4.6.1.8.3.9, de la Ley de Ingresos del municipio de Yautepec de Zaragoza, 14, 37, numeral 4.1.4.3.14.2, y 51, numeral 4.1.6.2.2.1.1, en su porción normativa ‘o verbal’, de la Ley de Ingresos del municipio de Yecapixtla y 8, 11, numeral 4.3.2.5.1.2, y 40, numerales 6.1.7.3.1.5, en su porción normativa ‘o se duerman en la misma’, 6.1.7.3.2.2, en su porción normativa ‘moral’, y 6.1.7.3.2.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacatepec, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, de acuerdo con lo establecido en los considerandos sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo de esta decisión.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando décimo tercero de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad en el registro del nacimiento, de acceso a la información y de igualdad; principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de legalidad tributaria, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad en las sanciones; prohibición de multas excesivas y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 49/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de abril de 2019, en contra de los artículos 8, 27, numeral 4.3.17.02.01.03.000, y 31, numerales 6.1.01.03.02.00.00, en la porción normativa “o moral”, 6.1.01.03.03.00.000, y 6.1.01.04 apartado D, y de la Ley de Ingresos del municipio de Amacuzac; 8, 11, numerales 4.3.2.5.1.1, 4.3.2.5.1.2 y 4.3.2.5.1.3, 13, numeral 4.3.4.1.1, 41, apartado 6.1.1.6, 42, numeral 6.1.2.1.3, 43, apartado 6.1.3.14, 46, numeral 6.1.6.13.2, y 48, numerales 6.1.8.3.2.2, en la porción normativa “moral”, 6.1.8.3.2.4, y 6.1.8.3.1.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Atlatlahucan; 8, 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2 y 4.3.12.2.1.3, 33, numerales 6.4.1.1.2, 6.4.1.1.5 y 6.4.1.1.9, en la porción normativa “o verbalmente”, y 39, numerales 6.4.6.3.2 y 6.4.6.3.3, de la Ley de Ingresos del municipio de Axochiapan; 6, 33 y 34, inciso A), numerales 1, en la porción normativa “o verbalmente”, 7, en la porción normativa “Alterar el orden”, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla; 8, 13, numeral 4.3.4.2.1.3, 57, apartado 6.1.1.5; 58, numeral 6.1.2.1.3, apartados 6.1.2.6 y 6.1.2.7; 59, apartado 6.1.2.14; 60, apartados 6.1.4.1 (excepto el numeral 6.1.4.1.8), 6.1.4.2, 6.1.4.3 -numerales 6.1.4.3.3 y 6.1.4.3.5-, 6.1.4.4, 6.1.4.5, 6.1.4.6, 6.1.4.7, 6.1.4.8 (excepto el numeral 6.1.4.8.37), 6.1.4.9, 6.1.4.10, 6.1.4.11, 6.1.4.12, 6.1.4.13, 6.1.4.14, 6.1.4.15, 6.1.4.16 y 6.1.4.17; 61 (excepto los numerales: 6.1.5.3.1 al 6.1.5.4.4; 6.1.5.4.9; 6.1.5.6.2 y 6.1.5.6.3; 6.1.5.9.8; del 6.1.5.9.11 al 6.1.5.9.14; 6.1.5.12.4 y 6.1.5.12.5; 6.1.5.13.1 y 6.1.5.13.2; 6.1.5.15.1; del 6.1.5.16.1 al 6.1.5.16.4; 6.1.5.17.2; 6.1.5.17.4; del 6.1.5.18.1 al 6.1.5.18.5; 6.1.5.19.8, 6.1.5.19.9, 6.1.5.19.13, 6.1.5.19.14 y 6.1.5.19.16; 6.1.5.20.2, 6.1.5.20.4, 6.1.5.20.5 y 6.1.5.20.7; 6.1.5.22.11; 6.1.5.23.9 y 6.1.5.23.10; del 6.1.5.24.5 al 6.1.5.24.7; 6.1.5.26.1, 6.1.5.26.9, 6.1.5.26.12, 6.1.5.26.13, 6.1.5.26.15 y del 6.1.5.26.21 al 6.1.5.26.49); 62, numeral 6.1.6.1.1; 64, numerales 6.1.8.1.1, 6.1.8.1.2.1, 6.1.8.1.2.2, 6.1.8.2.1.1, 6.1.8.2.1.2, 6.1.8.3.1.1, 6.1.8.3.2.2 -en la porción normativa “moral”-, 6.1.8.3.2.4, 6.1.8.3.1.5, apartado 6.1.8.4 (sic), excepto el numeral 6.1.8.5.1; 65; 66, numeral 6.1.10.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Cuernavaca; 9, 42, numeral 10, inciso D2), numeral 12, inciso C), 43, numeral 2), inciso E), 44, 48 -excepto la fracción V, numeral 3, inciso T-, y 50 de la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata; 8, 19, numerales 4.3.9.4.2.2 y 4.3.9.4.2.3, 27 -particularmente sus numerales 6.1.1.1.1, 6.1.1.1.9 y 6.1.1.1.14-, 28 -particularmente su numeral 6.1.2.12.3-, 29 y 30 de la Ley de Ingresos del municipio de Huitzilac; 22, 36, numerales 4.3.04.002.01.01, 4.3.04.002.01.02, 4.3.04.002.02.01, 4.3.04.002.02.02 y 4.3.04.002.02.03, 57, numeral 6.1.01.011.03.00, y 59, numerales 6.1.02.001.02.00 y 6.1.02.001.05.00, de la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec; 8, 20, fracción II, inciso B), en la porción normativa “con límite de hasta 7 años”, 30 -particularmente en sus fracciones II, numerales 1, 9, 11 y 13, y III, inciso L), numerales 2 y 3-, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley de Ingresos del municipio de Jojutla; 5, numeral 1.8.1, 13, fracción II, inciso A), numerales 1, 2 y 3, 29, fracción II, y 30, fracción XII, incisos B) y C), de la Ley de Ingresos del municipio de Miacatlán; 20, 26, fracción II, incisos A), B), C) y D), y 49, inciso J), numerales 2) y 3), de la Ley de Ingresos del municipio de Ocuituco; 16 de la Ley de Ingresos del municipio de Puente de Ixtla; 20, 46, fracciones II, inciso A), numeral 2, y III, 83, fracción XII, incisos B) y C), 84, fracciones I, III, en la porción normativa “moral”, IV y VI, de la Ley de Ingresos del municipio de Temixco; 8, 20, numerales del 4.3.10.1.1.6.1 al 4.3.10.1.1.6.8, así como 4.3.10.1.1.7.1 y 4.3.10.1.1.7.2, 22, numerales 4.3.12.1, 4.3.12.2.1.1, 4.3.12.2.1.2, 4.3.12.2.1.3 y 4.3.12.2.3, 33, numerales 6.4.1.1.2 y 6.4.1.1.5, 39, numerales 6.4.6.3.2, 6.4.6.3.3, 6.4.6.3.9, 6.4.6.3.14 y 6.4.6.3.17, y 40, numeral 6.4.7.1.1, de la Ley de Ingresos del municipio de Temoac; 31, fracciones I, incisos A), B) y C), IV, incisos A), B), C), F), G) y H), V, inciso A), VI, incisos B), C), D), E), F), G), H), y VIII, incisos A), V) y W), y 32, incisos b), e) y g), en la porción normativa “o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del municipio de Tepalcingo; 8 y 36, numerales 4162-1-02-04, 4162-1-02-07, 4162-1-02-10, 4162-1-02-11, en la porción normativa “moral”, 4162-1-02-13, 4162-1-02-20, en la porción normativa “o verbalmente”, 4162-1-02 24 (sic) y 4162-1-02-08, de la Ley de Ingresos del municipio de Tetecala; 9, 30, fracción VIII, inciso V) y W), y 31, fracción I, incisos A y B, de la Ley de Ingresos del municipio de Tlalquitenango; 14, 22 y 45, fracciones I, incisos A), D) y E), y II, inciso E), de la Ley de Ingresos del municipio de Tlayacapan; 15, 20, numerales 4.4.3.4.1.1.1, 4.4.3.4.1.1.2, 4.4.3.4.1.1.3 y 4.4.3.4.1.1.7, y 61, numerales 4.6.1.8.3.1, 4.6.1.8.3.7 -en la porción normativa “moral”-, 4.6.1.8.3.9, 4.6.1.8.3.11, 4.6.1.8.4.2.2 y 4.6.1.8.3.5, de la Ley de Ingresos del municipio de Yautepec de Zaragoza; 14, 37, numeral 4.1.4.3.14.2, 51, numerales 4.1.6.2.1.19.3, 4.1.6.2.2.1.1 -en la porción normativa “o verbalmente”-, 4.1.6.2.2.2.3, 4.1.6.2.2.3.7 -en la porción normativa “Alterar la moral, orden público”- y 4.1.6.2.2.4.4, de la Ley de Ingresos del municipio de Yecapixtla; así como 8, 11, numeral 4.3.2.5.1.2, 36, numeral 6.1.3.12.3, y 40, numerales 6.1.7.3.1.1, 6.1.7.3.2.2 -en la porción normativa “moral”-, 6.1.7.3.2.4, 6.1.7.3.4.1, 6.1.7.4.2.2, 6.1.7.4.3.7 -en la porción normativa “Alterar el orden”- y 6.1.7.3.1.5 de la Ley de Ingresos del municipio de Zacatepec; ordenamientos del estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019.

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