PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho al acceso a la información y derecho de acceso gratuito a la información pública.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 5/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 27 de enero de 2017, en contra del artículo 78 BIS-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.