
- Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos.
- Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
- Permisión para que autoridades administrativas establezcan elementos esenciales de las contribuciones.
Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 5/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Erongarícuaro; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Penjamillo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; así como 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.