Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
  • Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, en su porción normativa “Las cuotas por servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, serán establecidas conforme a las tarifas que determine la Comisión, siendo ratificadas o reformadas en sesión de Cabildo”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atltzayanca, 53, fracción I, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, 40, fracción IV, 48 y 50, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 52, fracción I, y 53, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlaltelulco, 45, fracciones I y II, 46, fracción I, y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, 37, fracción I, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, 37, fracción I, y 47, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, 31, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, 29, fracciones I, incisos a) y b), y II, incisos a) y b), y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, 34, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco y 38, fracciones I y II, y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos I, II y III de la referida Ley Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, I, II y III de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 1, 3 (sic) y 3 de la aludida Ley de Ingresos del Municipio Santa Catarina Ayometla, II, III y IV de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad y I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 5/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 13 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022.

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