Síntesis / Resumen

• Sanción indebida por agredir verbalmente a autoridades.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 173, fracción XXXVI, en su porción normativa “, verbal o”, de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto número 574, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, en términos del considerando octavo de este fallo.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, tal como se precisa en el último considerando de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de taxatividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 52/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de marzo de 2021, promovida en contra del artículo 173, fracción XXXVI, en la porción normativa “verbal o”, de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas.

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