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Síntesis / Resumen

• Indeterminación y desproporción de la pena relativa a la suspensión para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada o de las fuerzas armadas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 09/03/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 426, segundo párrafo, en la porción normativa “y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en términos del apartado VI de este fallo.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 55/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2025, en contra del artículo 426, segundo párrafo, en su porción normativa “y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.