PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 192, fracciones III y V, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, publicada mediante Decreto 26835/LXI/18 en el Periódico Oficial de dicha entidad el dos de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto, numerales 2.1.3., 2.1.5. y 3, de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 192, fracciones I, II y IV, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, así como la del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, publicados mediante Decreto 26835/LXI/18 en el Periódico Oficial de dicha entidad el dos de junio de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto, numerales 2.1.1., 2.1.2., 2.1.4. y 4, de esta ejecutoria; la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial 'El Estado de Jalisco', así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 56/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 02 de julio de 2018, en contra de los artículos 192, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; así como el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicación y Cómputo del Estado de Jalisco.




