• Desconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o mental.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 140, fracciones II, incisos K), numeral 2, en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, G), numeral 11, en sus porciones normativas ‘resulten ofensivos, difamatorios o’ y ‘antisociales o’, L), numeral 1, en su porción normativa ‘con deficiencias mentales’, y O), numeral 9, y X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tututepec, Distrito de Juquila, y 110, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Quialana, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 56/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de dos municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.




