Síntesis / Resumen

• Requisito injustificado y discriminatorio para desempeñar el cargo de titular del Centro de Conciliación Laboral estatal.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/11/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 57/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de marzo de 2021, promovida en contra del artículo 7, fracción VII, sexto párrafo, en la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

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