PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 26, 29, 32 y 36, párrafo tercero, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, expedida mediante Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 19, numeral 1, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, expedida mediante Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, y principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 59/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de julio de 2018, en contra de los artículos 19, fracción I; 26, 29, 32 y 36, párrafo tercero, en relación con el artículo 19, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.