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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/11/17
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 13, numeral 4.1.5.1.2.2; y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal, 2017. TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro al referido Congreso, precisados en el último considerando de este fallo. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 6/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 27 de enero de 2017, en contra del artículo 13, numeral 4.1.5.1.2.2; y artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán , Morelos, para el ejercicio fiscal, 2017.

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