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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/11/2019.
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 202, párrafo último, en su porción normativa ‘suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses’, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0983, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la protección de la familia, y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de julio de 2018, en contra del artículo 202, último párrafo, en la porción normativa “suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses” del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

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