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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/07/2017
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 128, párrafo tercero, en la porción normativa “y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial”, de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis; bajo la interpretación que se precisa en el último considerando de esta sentencia. \nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a un recurso efectivo contra violaciones a derechos humanos, derechos de acceso a la justicia y protección judicial efectiva contra posibles violaciones a derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 62/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de julio de 2016, en contra del artículo 128 tercer párrafo, en la porción normativa “y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial” de la Ley de Amparo.

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