Síntesis / Resumen

• Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
• Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los servicios que preste la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado municipal.
• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, incisos h), i) y cc), 28, fracción I, en su porción normativa “Por la búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional”, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ANEXOS 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 64/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de febrero de 2023, en contra de los artículos 28, fracción I, en la porción normativa “Por búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional”, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023.