Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco y 12, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI.2 de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 24, numeral 19, incisos del A) al E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, 14, numeral 4.3.5.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, 11, 13, numeral 6, incisos a) y b), y 14,párrafos primero, numerales 1, incisos a) y b), fracciones I, II, III y IV, y 5, párrafo último, incisos a) y b), y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 21, numeral 4301010000 I, 24, numerales 430401330000 XXXIII, 430401330100 A) y 430401330200 B), 26, numeral 430402080000 VIII, 27, numerales 430509040000 D), 430509040100 D1), 430509040200 D2) y 430509040300 D3), 30, numerales 430801000000 I, subnumerales 430801080000 H), 430801080100 H1) y 430801080200 H2), 430803000000 III, 430804000000 IV y 430805000000 V, 31, numeral 430908000000 VIII, subnumeral 430908020000 B), 45, numerales 431701000000 I, 431702000000 II y 431703000000 III, y 48, numerales 432001000000 I y 432002000000 II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, 14, inciso C), numerales 1, 2 y 3, y 32, inciso N), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetecala, 23, fracción I, letras I, M, inciso B), y Ñ, incisos C) y D), numerales del 1 al 6, 30, fracciones I, II y III, y 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata y 9, fracción XI, numerales 1 y 2, 10, fracciones I, numerales 1 y 2, II, numerales 1 y 2, VI, numeral 1, VII, numerales 1 y 2, VIII, numerales 3, 4 y 5, y IX, numerales 5 y7, 12, fracción I, 19, fracción II, numeral 6, y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, en atención a lo previsto en los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta sentencia.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 69/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de mayo de 2022, promovida en contra de los artículos 14, numeral 4.3.5.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla y 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetecala, todas del estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2022.

Archivo resolución de la Acción