Síntesis / Resumen
  • Cobros desproporcionados por servicios municipales.
  • Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.
  • Normas que discriminan a las personas por su condición social.
  • Disposiciones que discriminan a las personas que viven con discapacidad mental.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 92, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 72, fracción I, incisos del a) al g), y 133, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ixtaltepec, Distrito de Juchitán, 70, fracción I, y 120, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad de Ixtepec, Distrito de Juchitán, 32, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, Distrito de Huajuapan, 74, fracción XIX, y 132, fracciones III, VII, inciso b), XII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 92, fracción XXVI, 196, fracción IV, inciso c), y 200, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, 122, fracción XXXV, y 223, fracción XI, incisos a) y k), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, 73, fracción I, 144, fracciones III, inciso cc), y VIII, inciso ff), 145, incisos a) y n), y 146, fracción I, inciso g), en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, 38, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Logueche, Distrito de Miahuatlán, 52, fracciones I y II, y 83, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 92, fracción I, incisos A), numerales 3 y 7, B), numeral 3, E), numeral 1, F), numerales 2 y 3, y G), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Distrito de Juchitán, 43, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Yosonotú, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Comaltepec, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 70, inciso r), numerales 1 y 2, y 114, numerales 7, 10, 34, 40, 41 y 48, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 69/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de marzo de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 11 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024.

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