ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud y a la seguridad social.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 70/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de septiembre de 2018, en contra de los artículos 5, fracción VI, numeral 2, en las porciones normativas “con relación al primero”, “con relación a la segunda” y “durante los últimos 5 años”; 34; 51 y 113, fracciones II, en la porción normativa “Si al morir el Servidor Público o pensionado tuviere varias concubinas o la Servidor Público o pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión” y III, en la porción normativa “por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la pensión”, todos de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.




