Síntesis / Resumen

• Requisito injustificado y discriminatorio para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/08/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción VII, en su porción normativa “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 310, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 70/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de abril de 2021, promovida en contra de artículo 19, fracción VII, en la porción normativa “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.

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