Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 25/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, respecto de los artículos 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Solaga, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Compañía, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ozolotepec, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Quiegolani y 40, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 42 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Solaga, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Compañía, 27 y 30, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, 24 y 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mazatlán, 18y 23, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Teutila, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ozolotepec, 21 y 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Reforma de Pineda, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de SanLorenzo Albarradas, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Amatitlán, 34 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Tlapacoyan, 32 y 35, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Esteban Atatlahuca, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Jalieza, 56 y 60, fracciones I, VI y VII en su porción normativa “y copias certificadas” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Carlos Yautepec, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Quiegolani, 48, 49 y 58, fracciones I, VI y VII, en su porción normativa “y copias certificadas”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín de las Juntas, 30 y 33, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Logueche, 28 y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán,16 y 20, fracciones I, III y IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Guienagati, 32 y 36, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, 35, 36 y 45, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tataltepec de Valdés, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Tenango, 33 y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atepec, 40, 41 y 47, fracciones I y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, 42 y 45, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lalana, 25 y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xitla, 47, párrafo primero, y 52, fracciones VI, incisos a) y b), y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad Etla, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monjas, 43 y 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo, 31, 32 y 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Piñas, 34 y 38, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Yosonotú, 32 y 36, fracciones I y III en su porción normativa “y copias certificadas” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Guelache, 37 y 41, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Laollaga, 24, 25 y 30, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Pápalo, 46, 47 y 56, en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja, derivados de las actuaciones de los Servidores Públicos Municipales 60.00” y “Búsqueda de documentos en el archivo municipal 100.00” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, 30 y 33, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rosario, 35 y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Peras, 23 y 27, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, 37 y 42, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Apasco, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yosoyua, 34, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales 1.5 UMA”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Yaveo, 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio Ocotlán, 49, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guevea de Humboldt, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, 39, fracciones I y VI de la Ley de Ingresos del Municipio de Mariscala de Juárez, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tlalixtac, 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Comaltepec y 51, fracciones I, V y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 70/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de mayo de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 49 municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022

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