
- Ausencia de parámetros objetivos para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos.
- Carga excesiva y/o desproporcional para los servidores públicos.
- Prohibición de trabajar en empresas supervisadas o en sector desempeñado.
- Doble regulación en materia de responsabilidades administrativas.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 5, párrafo primero, 6, 7 y 8 de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafos primero y tercero (al tenor de la interpretación conforme propuesta), y 22, fracciones I, IV y V, de la indicada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
CUARTO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 6, 7 y 8 de la indicada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 5, párrafo segundo, 12, párrafo segundo, 18, 20, 21, 22, fracciones II y III, 23 y 24 de la referida Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
SEXTO. Se condena al Congreso del Estado para que, a más tardar en el período ordinario de sesiones, siguiente a la notificación de esta sentencia, legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en los artículos 6, 7 y 8 de la citada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como principio de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 7/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de enero de 2019, en contra de los artículos 5, 12, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.