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Estado Procesal
Resuelta en fecha 28/01/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 101, fracción VI, en su porción normativa ‘o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, reformado mediante Decreto Número 631, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en atención a lo establecido en el considerando sexto de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, de acceso a un cargo público, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio de presunción de inocencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 73/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de septiembre de 2018, en contra del artículo 101, fracción VI, en la porción normativa “o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

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