Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados, discriminatorios y ambiguos para ser titular de la Auditoria Superior de Tamaulipas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 86, fracción III, en sus porciones normativas “y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara” y “u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, adicionadas mediante el DECRETO No. 65-124, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil veintidós.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 86, fracción VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, adicionadas mediante el DECRETO No. 65-124, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 74/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2022, promovida en contra del artículo 86, fracciones III, en las porciones normativas “intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara”, así como “u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”, y VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.

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