
• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 109, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, 32, fracción I, y 57, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Diaz, Distrito de Nochixtlán, 123, fracción VI, incisos a), g), h), en su porción normativa “verbal o”, v) y dd), y 125, fracción XIV, incisos b) y c), en su porción normativa “verbalmente y”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, 111, fracción I, y 187, fracciones III, inciso mm), y XII, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam, 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 36, fracción I, 47, fracción V, en su porción normativa “Faltar el respeto a la autoridad o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta, y 208, fracción I, incisos n), numeral 3, y o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 75/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 9 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024.