
• Requisito para unirse en matrimonio que atenta contra la vida privada de las personas contrayentes.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la intimidad y vida privada, a la libertad de formar una familia, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 78/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2024, en contra del artículo 457, fracción V, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.