Síntesis / Resumen
  • Incompetencia para legislar en materia de registro de detenciones.
  • Indebida supletoriedad de normas locales en materia de desaparición forzada de personas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/04/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 28, fracción IV, y 105, fracción I, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto 102, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el apartado VII, subapartado A, de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal’, ‘la Ley General de Víctimas y’ y ‘así como los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte’, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto 102, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el apartado VII, subapartado B, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tabasco, en los términos precisados en el apartado VIII de esta resolución.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 79/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de julio de 2019, en contra de los artículos 6, 28, fracción IV, y 105, fracción I, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco.

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