
- Inhabilitación constitucional del Congreso local para legislar en materia procesal civil.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.119 Bis, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado mediante el Decreto Número 254, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 79/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de mayo de 2021, promovida en contra del artículo 1.119 Bis, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.