Síntesis / Resumen

• Incompetencia del Congreso local para legislar en materia de extinción de dominio.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/05/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, fracción IX, en su porción normativa “se haya declarado la extinción de dominio, mediante sentencia definitiva, o bien sobre los cuales”, 7, fracciones IV, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, VI y XII, en su porción normativa “y extintos”, 32, párrafo primero, 99, fracción III, en su porción normativa “y extinción de dominio”, 105, 113, en sus porciones normativas “Las personas que funjan como depositarios que tengan administración de bienes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento legal” y “así como los lineamientos que expida la Junta de Gobierno”, 115, 120, en su porción normativa “y extinción de dominio”, 123, fracción I, 126, en su porción normativa “y extintos”, y transitorio tercero, en su porción normativa “y/o de extinción de dominio”, de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 204, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de febrero de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 7, fracciones VIII, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, XIII, en sus porciones normativas “causaron extinción de dominio” y “en proceso de extinción de dominio o”, y XXII, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, 103, 104, del 106 al 112, 113, en su porción normativa “El depositario que no rinda el informe mensual será separado de la administración. Quienes queden en posesión de los inmuebles, no podrán enajenar, arrendar o gravar los inmuebles a su cargo, y estarán obligados a observar las disposiciones legales aplicables”, 114, 116, 124, párrafo primero, en su porción normativa “o que no se haya declarado su extinción de dominio”, y 125, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, de la citada Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 79/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de marzo de 2023, en contra de los artículos 1, fracción IX, en su porción normativa “se haya declarado la extinción de dominio, mediante sentencia definitiva, o bien sobre los cuales”; 7, fracciones IV, en la porción normativa “o extinción de dominio”, VI, VIII, en la porción normativa “o de extinción de dominio”, XII, en la porción normativa “y extintos”, XIII, en las porciones normativas “causaron extinción de dominio” y “en proceso de extinción de dominio o", XXII, en la porción normativa “o extinción de dominio”; 32, primer párrafo; 99, fracción III, en su porción normativa “y extinción de dominio”; la totalidad de los Capítulos VI —que abarca los artículos 103 a 114— y VII —artículos 115 y 116—; 120, en la porción normativa “y extinción de dominio”, 123, fracción I, 124, en la porción normativa “o que se haya declarado su extinción de dominio”, 125, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, y 126, en su porción normativa “y extintos”, de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala.

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