Síntesis / Resumen
  • Desproporcionalidad de la pena de inhabilitación definitiva.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto número 098, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al seis de abril de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, de conformidad con el apartado VII de este fallo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 80/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de mayo de 2021, promovida en contra del artículo 130 Ter, último párrafo, en la porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

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