Síntesis / Resumen
  • Imposibilidad de sancionar penalmente a un cónyuge que cometa robo respecto del otro.
  • Desproporcionalidad de la pena de inhabilitación definitiva.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 01/07/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 190, fracción III, y 233, párrafos cuarto, en su porción normativa ‘o definitiva’, séptimo, y noveno, en su porción normativa ‘o definitiva’, del Código Penal para el Estado de Colima, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el Decreto Núm. 87, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, de conformidad con los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad; principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de proporcionalidad de las penas y de reinserción social; prohibición de penas inusitadas y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 81/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de julio de 2019, en contra de los artículos 190, fracción III, y artículo 233, párrafos cuarto, en la porción normativa “o definitiva”, y séptimo, así como noveno, en la porción normativa “o definitiva”, del Código Penal para el Estado de Colima.

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