Síntesis / Resumen

• Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO NÚMERO 258, por el que se expide la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 42 Bis del citado ordenamiento, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 45, publicado en dicho medio de difusión oficial el primero de abril de dos mil veintidós, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 84/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021, promovida en contra del Decreto Número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 14 de abril de 2021.

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