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Estado Procesal
Resuelta en fecha 31/01/2013
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro así como la reviviscencia del texto anterior de la referida fracción, vigente antes de la entrada en vigor la Ley que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro impugnada, lo que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación al principio de irretroactividad en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 9/2011, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de marzo del 2011, en contra del artículo 132 fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

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