Síntesis / Resumen
  • Tipificación de delitos relacionados con la construcción de obras que impactan en la libertad de expresión y manifestación (Ley Garrote).
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/03/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 91/2019 y su acumulada 93/2019, promovidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Tabasco y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 92/2019, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, como se expone en el considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 91/2019 respecto del artículo 306 del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformado mediante el Decreto 115, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en los términos del considerando cuarto de esta determinación.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 196 y 307 del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformados mediante el Decreto 115, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, conforme a los considerandos séptimo y noveno de esta ejecutoria.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 196 Bis, 299, 308 y 308 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto 115, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo 61, párrafo segundo, en su porción normativa ‘Arts. 308 fracción I’, del ordenamiento legal invocado, de conformidad con los considerandos sexto, octavo y décimo de esta sentencia.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el considerando décimo de este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tabasco.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica; libertades de expresión, de reunión y manifestación; así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y de proporcionalidad de las penas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 93/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de agosto de 2019, en contra de los artículos 196, 196 bis, 299, 307, 308 y 308 bis del Código Penal para el Estado de Tabasco.

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