Síntesis / Resumen
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Indeterminación de conductas que constituyen infracciones administrativas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/11/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 50, fracción I, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 39, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 35, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 47, fracción I, numerales 4, 5 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 36, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 35, fracción V, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 42, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 26, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 50, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 44, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 37, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 42, fracción XV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 46, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca y 41, fracción XXIV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, 27, fracción III, y 50, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, 27, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numeral 1, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, II, numeral 6, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracción I, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, 22, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numeral 1, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numeral 1, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 20, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, 36, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 37, fracción X, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 13, fracción II, sección ‘Transparencia’, en sus porciones normativas ‘Copia tamaño carta u oficio $ 7.26’ y ‘Copia a color, carta u oficio $ 29.03’, y 32, fracción VI, incisos del a) al e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numeral 1, XVI, numeral 8, y XX, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 35, fracción II, numeral 16, punto 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, 21, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, y 51, numeral 14, números 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 33, fracción V, numeral 3, y 46, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numeral 1, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión y 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por las razones plasmadas en el considerando sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información y a la libertad de expresión, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y de taxatividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 94/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 16, fracción II, numeral 3, la Ley de Ingresos del municipio de Abasolo; 50, fracción I, numerales 1 y 4, y 267, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña; 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; 27, fracción IV, numeral 3, y 39, fracción I, numerales 20 y 21 la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga; 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela; 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños; 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, 4, 5 y 7, II, numeral 6, III, numerales 1, 2, 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza; 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracciones I, II, III y IV, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero; 22, fracción VI, numeral 3, y 34, fracción V, numerales 25, 33 y 34, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera; 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda; 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 20, fracción V, numeral 3, y 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid; 35, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova; 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz; 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores; 37, fracción X, numeral 3, y 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava; 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras; 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras; 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe; 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas; 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento; 13, fracción I, sección “transparencia”, en las porciones normativas “copia tamaño carta u oficio 7.26” y “copia a color 29.03”, y 32, fracción VI, incisos a), b), c), d) y e), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Saltillo; 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numerales 1, 3 y 4, XVII, numerales 1, 2, 3 y 4, y XX, numerales 3 y 4, y CVI, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura; 35, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas; 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro; 21, numeral 3, y 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada; 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, 51, numeral 14, números 1 y 3, y 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón; 33, fracción V, numeral 3, y 46, numerales 3 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca; 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numerales 1, 3 y 4, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión; así como 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020.

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