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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/08/2016
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es Procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad de 96/2014.
SEGUNDO. Es procedente e infundada la acción de inconstitucionalidad 97/2014.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción II, 9, fracción LXIV, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, los tres últimos al tenor las interpretaciones conformes precisadas en el apartado IX de la presente ejecutoria.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en los términos precisados en el apartado VIII, sesión B, de la presente ejecutoria; en la inteligencia de que dicha declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los presentes puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambos de la Ciudad de México.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación a los derechos a la no discriminación, a la libertad de expresión, a la libertad de manifestación, a la libertad de tránsito, de asociación, así como los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 97/2014, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 13 de agosto del 2014, en contra del artículo 212, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

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