Síntesis / Resumen
  • Incumplimiento de los principios tributarios al diseñar el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
  • Cobros injustificados y excesivos en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30 y 43, letra U, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, Baja California, y Tabla de Valores Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando noveno de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad tributaria y de equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 97/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2021, promovida en contra de los artículos 30 y 43, letra U, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, Baja California, para el ejercicio fiscal 2021.

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