
• La norma impugnada permite que la Fiscalía General estatal delegue su atribución de solicitar a la autoridad jurisdiccional la intervención de comunicaciones privadas, sin que lo permita la Constitución Federal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción IX, en su porción normativa ‘o quien delegue’, de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, expedida mediante el DECRETO No. 418, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y supremacía constitucional.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 107/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2024, en contra del artículo 47, fracción IX, en la porción normativa “o quien delegue”, de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California.