
- Reserva previa y genérica de información.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas ‘el cual será de carácter reservado’, contenidas en los artículos 61, párrafo último, 63, párrafo tercero y 66, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto Número 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de septiembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información y principio de máxima publicidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 109/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de octubre de 2019, en contra de los artículos 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco.