- Omisión legislativa parcial de regulación de los procesos para la admisión, promoción y reconocimiento del personal de nivel horizontal o de servicio.
- Discriminación en razón de la escuela de egreso para acceder a una plaza docente.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la validez de los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44, 45, 47 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de seguridad jurídica, a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para las maestras y maestros; principios de legalidad y de reserva de ley, así como la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 122/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2019, en contra de los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.




