- Requisito discriminatorio e injustificado para ser titular de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
PPRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, adicionada mediante el Decreto Número 724, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en atención a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y llibertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 137/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de septiembre de 2021, promovida en contra del artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.