Síntesis / Resumen
  • Requisito injustificado y discriminatorio para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de Hidalgo.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/09/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción II, en su porción normativa “o inhabilitado como servidor público”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto núm. 734, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 139/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de septiembre de 2021, promovida en contra del artículo 26, fracción II, en su porción normativa “o inhabilitado como servidor público”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo.

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