Síntesis / Resumen
  • Aplicación retroactiva de normas que modifican y reducen pensiones previamente otorgadas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/05/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos transitorios cuarto, quinto y sexto del DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, así como la del artículo transitorio cuarto, párrafo sexto, del DECRETO NÚMERO 22862/LVIII/09, modificado por el decreto antes mencionado, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica, a la seguridad social, así como a los principios de legalidad, irretroactividad de la ley y previsión social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 150/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de octubre de 2021, promovida en contra de los artículos transitorios cuarto, párrafo sexto, del Decreto 22862/LVIII/09, así como cuarto, quinto y sexto del Decreto 28439/LXII/21 por el que se reformó y adicionó la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, publicado el 9 de septiembre de 2021 en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa.

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