
- Requisitos injustificados y discriminatorios para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 51, 52 y transitorio segundo de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el DECRETO LXIV786, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 33 de la citada Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y XIII, de la referida Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 163/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de octubre de 2021, promovida en contra del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y XIII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas.