Síntesis / Resumen

• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

• Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.17, numeral 23, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la fracción IX de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, de la fracción VII, letras B y AA, inciso d), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, de la fracción VII, numeral 8, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Coyame del Sotol, de la fracción II.2.8, numeral 2, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, del apartado “TARIFA DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartados “CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II, VIII y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Jiménez, de los artículos 73, numerales 3, 4, 7.1, 7.2 y 7.3, y 74, numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del apartado “FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fracciones II, incisos B) y D), y VI, incisos A) y B), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, de la fracción II.14, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 4 (sic), 5 (sic) y 10 (sic), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Madera, de la fracción II.2, numeral 5, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, de la fracción II.16, inciso A), numerales 3 y 6, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Meoqui, de la fracción II.3, numeral 14, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, del artículo 20, fracción II, apartados b.1, en sus porciones normativas “Por la primera hoja certificada $105.00” y “Por la primera hoja en copia simple $50.00”, y a.2, subapartado a.2.18, numeral a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de la fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares $108.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio San Francisco del Oro y de las fracciones II.9, numeral 7, y II.15, en su porción normativa “Permiso para evento privado $500.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la información pública y libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 17/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 16 municipios del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025.