Síntesis / Resumen
  • Imposibilidad de que las personas menores de 12 años de edad puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a su identidad de género.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Oaxaca, reformado mediante el DECRETO No. 2727, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de ese Estado, tal como se precisa en los apartados V y VI esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 174/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de noviembre de 2021, en contra del artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.