
• Transgresión al derecho a la consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 179/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de agosto de 2023, en contra del Decreto por el que se expide la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de julio de 2023.