Síntesis / Resumen
  • Transgresión del derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad, por establecer una regulación diferenciada en materia de responsabilidades administrativas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 204/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veinte.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 15 de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 204/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril dedos mil veinte, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al ocho de abril de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 183/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 12 y 15 de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios.