Síntesis / Resumen
  • Incumplimiento de los principios tributarios el diseñar el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
  • Cobros indebidos para la obtención de permisos para realizar eventos sociales privados.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/08/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 11 al 15 y 22, numeral 8, inciso 1), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de reunión y a la intimidad o a la vida privada, así como a los principios de legalidad, de equidad tributaria, de proporcionalidad en las contribuciones y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 21/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2021, en contra de los artículos 11,12,13,14,15 y 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, para el Ejercicio Fiscal del 2021, y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, para el Ejercicio Fiscal del 2021, ambas del estado de Baja California.

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