Síntesis / Resumen
  • Transgresión a la libertad fundamental de expresión y a las formalidades esenciales del procedimiento.
  • Tipos penales impugnados que no establecen con exactitud el objeto de prohibición por lo que resultan ambiguos.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/06/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 114 Octies, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Derecho de Autor, adicionado mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil veinte.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracciones I, inciso b), II, incisos a), numeral 1 y párrafo segundo, d) y e), y III, 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor y 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del Código Penal Federal, adicionados mediante los DECRETOS publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil veinte.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, debido proceso, garantías judiciales, formalidades esenciales del procedimiento, libertad de trabajo, propiedad privada, y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. .

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 217/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracciones II, incisos a) -salvo su numeral 2-, y b), y III, 232 Bis, y 232 Ter, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de los diversos 427 Bis, 427 Ter y 427 Quáter del Código Penal Federal,